Semillas de Identidad

Pacto por la equidad rural y el bienestar de la población campesina

Mejorar el acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales, garantizando el derecho de la población campesina a la igualdad material y simbólica; fortaleciendo sus capacidades productivas y de acceso a la tierra con el fin de elevar las condiciones para el ejercicio de la democracia en la ruralidad.

 

El campesinado es un sujeto de especial protección constitucional, que tiene una identidad cultural diferenciada y vive en condiciones de vulnerabilidad que, por lo tanto, tiene derecho a contar con políticas públicas con enfoque diferencial que tomen en cuenta esas condiciones. Lo anterior es tan claro que el campesinado cuenta con normas constitucionales especiales en su favor (arts. 64, 65 y 66 CP) y con todo un Corpus Iuris que lo protege en forma especial, como la Corte Constitucional lo ha señalado. Según la jurisprudencia constitucional, tal Corpus Iuris del campesinado (Sentencia C-077/17) comprende tanto los derechos para implementar una estrategia global de desarrollo rural (Sentencia C-021/94) a favor de la población campesina como los derechos que protegen la realización del proyecto de vida campesina (Sentencia C-077/17). Igualmente, sentencias como la C-536 de 1997 y la C-644 de 2012 han reconocido las condiciones de vulnerabilidad y discriminación histórica en que han vivido los campesinos, por lo que la garantía de sus derechos debe ser reforzada, catalogando al campo como un bien jurídico de protección reforzada y a los campesinos como sujetos también de una protección especial para garantizar su subsistencia a partir de su compleja relación con la naturaleza.

 

La Comisión de Expertos elegida por el Estado colombiano y varias plataformas sociales campesinas plantearon que el campesino(a) colombiano es un: Sujeto[1] intercultural, que se identifica como tal, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado y/o en la venta de su fuerza de trabajo. A pesar de que la anterior definición no este operacionalizada estadísticamente, si es muy útil en tanto insumo conceptual.

 

Sin embargo, existen numerosos estudios que permitirían un acercamiento focalizado a la realidad material de estas poblaciones. Por ejemplo, los resultados del Censo de 2005 evidenciaron que cerca de 11.3 millones de personas habitan nuestra ruralidad, de las cuales 9.3 millones están dedicados a actividades rurales. Así mismo, según los datos de la Misión Para la Transformación del Campo cerca del 60% de los municipios que tiene Colombia deben considerarse como rurales y existe, fuera de ello, una población rural dispersa en el resto de los municipios, con lo cual la población rural representa poco más de 30% de la población del país. Por otra parte, muchas de nuestras ciudades intermedias e incluso grandes siguen teniendo una relación muy estrecha con las actividades agropecuarias. Nuestra “ruralidad” donde habita gran parte de nuestra población campesina, debe entenderse entonces como un continuo, que de hecho no desaparece aún en nuestras grandes urbes.

 

Debido a la historia y geografías heterogéneas de nuestro mundo rural y a las desigualdades que han caracterizado el desarrollo regional del país, nuestro campesinado abarca desde zonas relativamente desarrolladas y con una fuerte articulación con ciudades grandes e intermedias, hasta otras extremadamente pobres, generalmente en las regiones más apartadas del país. Abarca también desde zonas (mayoritarias en términos de territorio) donde predomina la gran propiedad hasta otras donde se asientan pequeños productores e incluso mini y microfundistas.

 

En consonancia con el solido marco nacional que establece a la población campesina como sujeto de especial protección, y en concordancia con la reciente Declaración de los Derechos de los Campesinos y de otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, aprobada en su versión final el 17 de Diciembre del año en curso por la Comisión Tercera Asamblea General de Naciones Unidas, el PND continuará con los esfuerzos estatales ya realizados en camino de lograr la igualdad material de los derechos de la población campesina por medio de 8 líneas estratégicas, a saber: i) acceso, formalización y territorialidades campesinas-áreas protegidas; ii) fortalecimiento economía campesina y adecuación institucional; iii) acceso a derechos; iv) infraestructura productiva; v) cultivos de coca, marihuana y amapola; vi) ambiente y cambio climático; vii) Mujer campesina; y viii) jurisdicción agraria.

 

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[1] “Sujeto campesino” es una categoría social que incluye a todas las personas, sin distingo de edad, sexo y género

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